
Inscripción inicial
Inscribimos tu empresa en el REA por primera vez ante la autoridad laboral de tu comunidad, con todo el proceso guiado.
En Tramitix gestionamos tus trámites administrativos 100% online, con seguimiento en tiempo real y atención personalizada en cada paso.
Registro de Empresas Acreditadas (REA) · Sector de la construcción
Tramitamos tu inscripción, renovación o modificación en el REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN 100% online: nos ocupamos de todo el papeleo por ti.
¿Tienes toda la documentación? Haz el test gratuito →¿Ya eres cliente? Accede a tu área privada
La inscripción en el REA tiene una vigencia de tres años. Según el momento en que se encuentre tu empresa, te ofrecemos exactamente lo que necesitas. ¿Empresa extranjera? También te ayudamos.

Inscribimos tu empresa en el REA por primera vez ante la autoridad laboral de tu comunidad, con todo el proceso guiado.

La inscripción caduca a los tres años. La renovamos dentro de los seis meses previos a su vencimiento para que tu empresa no quede fuera del registro.

¿Han cambiado los datos de tu empresa? Comunicamos la variación de datos de tu inscripción para mantenerla siempre al día. Atención CNAE-2025. Actualizamos tu CNAE en el REA. Revisa tu certificado de inscripción y compáralo con tu actual CNAE. ¿No está actualizado? Te lo gestionamos.

Mandatory registration for foreign companies posting workers to Spain as contractors or subcontractors. Bilingual support, tailored quote.
Del primer clic a la resolución, sin papeleo presencial.
Rellena el formulario de solicitud básica y elige el tipo de trámite. Recibirás tus credenciales de acceso al instante para continuar desde tu área privada.
Sube la documentación desde tu área privada cuando la tengas. Puedes guardar y continuar más tarde.
Firmas la autorización para que tramitemos en tu nombre mediante tu certificado digital y Autofirma.
Presentamos y seguimos tu solicitud ante la autoridad laboral de tu comunidad, y mantenemos tu expediente actualizado.
Si el trámite conlleva alguna tasa administrativa, te avisamos. La abonas directamente y nos envías el justificante de pago desde tu expediente.
Cuando tu empresa queda inscrita, subimos a tu expediente la resolución y el certificado para que los descargues cuando quieras.
Recopila estos documentos antes de iniciar el trámite. Si tienes dudas sobre alguno, estamos aquí para orientarte.
Información básica de identificación de la empresa y de su representante legal.
Acreditación del sistema de prevención de riesgos laborales adoptado por la empresa, según su modalidad.
Certificados acreditativos de la formación preventiva de los trabajadores y directivos. Solicítelo al SPA.
Documentación complementaria que puede requerirse según la provincia o la situación específica de la empresa.
Comprueba en 2 minutos si tu empresa tiene todo lo necesario para inscribirse en el REA.
Información básica de identificación de la empresa y de su representante legal.
Según qué dato de tu inscripción haya cambiado, deberás aportar el documento correspondiente.
Documentación complementaria que puede requerirse según la provincia o la situación específica de la empresa.
¿No tienes alguno de estos documentos o no sabes cómo obtenerlo? Escríbenos y te orientamos sin compromiso.
Desde tu área privada controlas el estado del expediente, subes y descargas documentación, consultas los pagos y te comunicas con el equipo gestor. Sin llamadas ni correos perdidos.
Sin colas ni desplazamientos. Gestiona tu inscripción en el REA desde el ordenador o el móvil.
Firmas la autorización con tu certificado digital y Autofirma. Nosotros nos encargamos de todo lo demás.
Presentamos ante la autoridad laboral de la comunidad donde esté el domicilio social de tu empresa.
Consulta el estado de tu expediente y de tu documentación en cualquier momento.
Tus documentos se almacenan de forma segura y conforme al RGPD, en servidores en España.
Formulario y atención en inglés para empresas extranjeras que operan en España.
Responde 6 preguntas y descubre en menos de 2 minutos si tu empresa reúne los requisitos para inscribirse en el REA.
Hacer el test gratis →Sin registro. Sin compromiso. Solo responde y obtén tu resultado al instante.
Todo sobre el REA, empresas extranjeras y la Ley 45/1999. Pulsa un apartado para ver sus preguntas.
Preguntas frecuentes para resolver dudas reales de empresas que necesitan tramitar, renovar o mantener actualizado el REA.
El REA, Registro de Empresas Acreditadas, es un registro obligatorio para las empresas que intervienen como contratistas o subcontratistas en obras de construcción. Su finalidad es acreditar que la empresa cumple determinados requisitos de solvencia y calidad empresarial, especialmente en materia de prevención de riesgos laborales, organización preventiva, formación de sus trabajadores y medios adecuados para desarrollar su actividad.
En la práctica, el REA sirve para demostrar que una empresa está preparada para trabajar en el sector de la construcción cumpliendo las exigencias legales. No es solo un registro formal: es una acreditación necesaria para muchas empresas que participan en una obra.
El Registro de Empresas Acreditadas sirve para comprobar que las empresas que trabajan en obras de construcción cumplen los requisitos mínimos exigidos por la normativa de subcontratación. La inscripción acredita que la empresa dispone de organización preventiva, formación en prevención de riesgos laborales y medios humanos y materiales adecuados.
También permite que otras empresas, clientes o contratistas puedan verificar si una empresa está inscrita y en situación correcta. Por eso, cuando una empresa participa en obras de construcción, disponer del REA en vigor puede ser imprescindible para poder contratar, subcontratar o iniciar determinados trabajos.
Sí, cuando la empresa interviene en una obra de construcción como contratista o subcontratista y cuenta con trabajadores asalariados. En ese caso, la inscripción en el REA debe estar realizada antes de comenzar los trabajos.
La obligación no depende solo de que la empresa se dedique formalmente a la construcción. Lo importante es si participa en la ejecución de trabajos incluidos dentro de una obra. Por eso muchas empresas de instalaciones, reformas, mantenimiento, climatización, electricidad o energía solar también pueden estar obligadas a inscribirse.
Deben inscribirse las empresas que vayan a ser contratadas o subcontratadas para realizar trabajos en obras de construcción y que tengan trabajadores por cuenta ajena. Esto incluye sociedades mercantiles, empresas individuales con empleados y autónomos con trabajadores asalariados.
No importa únicamente el sector en el que esté encuadrada la empresa. Lo decisivo es el tipo de trabajo que realiza dentro de la obra. Si tus trabajadores ejecutan trabajos de construcción, instalación, reforma, mantenimiento, pintura, montaje o actividades similares dentro de una obra, debes revisar si existe obligación de inscripción.
Sí, si tus trabajadores realizan trabajos dentro de una obra de construcción como contratista o subcontratista. La obligación no se limita a constructoras tradicionales. También puede afectar a empresas de electricidad, fontanería, climatización, telecomunicaciones, protección contra incendios, reformas, pintura, carpintería metálica, instalaciones industriales o energía solar.
Muchas empresas descubren esta obligación cuando un cliente les pide el certificado REA antes de iniciar una obra. La clave no es cómo se define comercialmente la empresa, sino si participa en la ejecución material de trabajos dentro de una obra.
Suelen necesitar la inscripción en el REA las actividades que se ejecutan dentro de obras de construcción en régimen de contratación o subcontratación. Entre ellas pueden estar las instalaciones eléctricas, fontanería, climatización, telecomunicaciones, pintura, reformas, rehabilitación, carpintería metálica, montaje de estructuras, protección contra incendios, mantenimiento vinculado a obra o instalaciones de energía solar.
La normativa no se fija únicamente en el CNAE de la empresa, sino en el trabajo concreto que se desarrolla. Por eso una empresa que no se considera constructora puede necesitar REA si sus trabajadores entran en una obra para ejecutar trabajos incluidos en el proceso constructivo.
Con carácter general, no están obligados a inscribirse los autónomos sin trabajadores asalariados, los promotores que no actúan como contratistas y las empresas que se limitan exclusivamente al suministro de materiales sin intervenir en la ejecución de la obra.
También pueden quedar fuera determinados transportistas cuando su actividad se limita al transporte o entrega de mercancías, sin realizar trabajos propios de la obra. La diferencia está en si la empresa solo entrega o suministra, o si además ejecuta trabajos dentro de la obra.
Los autónomos que trabajan solos y no tienen trabajadores asalariados no están obligados a inscribirse en el REA. La normativa los excluye porque no tienen trabajadores por cuenta ajena a su cargo.
Ahora bien, si el autónomo tiene empleados contratados y participa en obras de construcción como contratista o subcontratista, entonces sí debe estar inscrito. La diferencia no está en ser autónomo o sociedad, sino en tener trabajadores asalariados y realizar trabajos incluidos en el ámbito de la normativa de subcontratación. Si un autónomo es societario, pero no tiene trabajadores asalariados, no estará obligado.
Sí. Un autónomo con trabajadores por cuenta ajena que actúa como contratista o subcontratista en una obra de construcción debe estar inscrito en el REA.
En este caso, el autónomo tiene la condición de empresario a efectos laborales, porque dispone de personal contratado. Por tanto, si sus trabajadores van a intervenir en una obra realizando trabajos de construcción, instalación, reforma o actividades similares, la inscripción será necesaria antes de iniciar la actividad.
No deberías hacerlo si tu empresa está obligada a estar inscrita. Si intervienes como contratista o subcontratista en una obra de construcción y tienes trabajadores asalariados, necesitas disponer de REA en vigor antes de comenzar los trabajos.
Trabajar sin inscripción cuando es obligatoria puede generar problemas con el cliente, con la empresa principal y con la autoridad laboral.
Sí. Si tu empresa está obligada a disponer de REA y no puede acreditarlo, es habitual que la empresa principal o el cliente no permita el inicio de los trabajos hasta que la situación esté regularizada.
El REA se ha convertido en un documento esencial dentro de muchas contrataciones del sector construcción. Por eso es recomendable revisar la inscripción con antelación y no esperar a que la obra esté a punto de empezar para tramitarla.
Sí. La inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas tiene validez en todo el territorio nacional. Aunque se tramite ante la autoridad laboral correspondiente a una comunidad autónoma concreta, una vez concedida permite acreditar la inscripción en toda España.
Esto significa que una empresa no necesita inscribirse de nuevo en cada comunidad autónoma donde vaya a trabajar. Lo importante es mantener la inscripción vigente y los datos correctamente actualizados.
No. La inscripción en el REA es única y tiene validez nacional. La empresa debe tramitar la inscripción ante la autoridad laboral que corresponda según su domicilio social o, en el caso de empresas extranjeras, conforme a las reglas aplicables a su primera prestación de servicios en España.
Una vez inscrita, la empresa puede utilizar esa inscripción para trabajar en obras situadas en otras comunidades autónomas, siempre que mantenga la inscripción vigente y cumpla el resto de requisitos legales aplicables.
La pregunta clave es esta: ¿tus trabajadores van a entrar en una obra de construcción para ejecutar trabajos como contratista o subcontratista? Si la respuesta es sí y tienes trabajadores asalariados, debes revisar seriamente la obligación de inscribirte en el REA.
No basta con mirar el CNAE o la actividad comercial de la empresa. Lo importante es el trabajo real que se va a realizar en la obra. Por eso conviene analizar cada caso antes de iniciar los trabajos.
El REA se regula principalmente por la normativa de subcontratación en el sector de la construcción, especialmente la Ley 32/2006 y su normativa de desarrollo. Estas normas establecen las obligaciones de inscripción, los requisitos de solvencia y calidad empresarial y las condiciones para participar en procesos de subcontratación en obras de construcción.
Además, las comunidades autónomas pueden regular determinados aspectos de funcionamiento del registro, tramitación, tasas o procedimientos administrativos.
Preguntas frecuentes para resolver dudas reales de empresas que necesitan tramitar, renovar o mantener actualizado el REA.
Para obtener el REA debes acreditar la organización preventiva de la empresa (Servicio de Prevención Ajeno SPA, Servicio de Prevención Propio, Mancomunado…), la formación en prevención de riesgos laborales de los trabajadores y del personal directivo, los medios humanos disponibles y los medios materiales necesarios para desarrollar la actividad.
También se solicitan datos identificativos de la empresa, actividad desarrollada, personal, modalidad preventiva y documentación que demuestre que la empresa está preparada para trabajar en obras de construcción. Una documentación incompleta o mal preparada puede provocar requerimientos y retrasos.
El plazo de resolución previsto para la inscripción es de 15 días, contados desde la entrada de la solicitud en el registro competente. Además la administración dispone de 10 días para comunicar la resolución.
En la práctica, la duración puede depender de que el expediente esté bien preparado. Si la documentación es correcta y completa, el trámite suele avanzar con mayor fluidez. Si la Administración detecta errores, documentos insuficientes o incoherencias, puede emitir un requerimiento y el procedimiento puede alargarse.
Los retrasos suelen producirse por documentación incompleta, certificados de formación preventiva incorrectos, problemas con la organización preventiva, errores en los datos de empresa o incoherencias entre la actividad declarada y la documentación aportada.
También son frecuentes las incidencias cuando la empresa no tiene actualizada su información preventiva o cuando aporta documentación genérica que no acredita correctamente los requisitos exigidos. Por eso es importante revisar el expediente antes de presentarlo.
La Administración puede denegar o requerir subsanación cuando la empresa no acredita correctamente los requisitos exigidos. Los motivos más frecuentes son formación preventiva insuficiente, falta de organización preventiva válida, documentación incompleta o datos poco claros sobre medios humanos, medios materiales o actividad desarrollada.
Una solicitud de REA no consiste solo en rellenar un formulario. Debe demostrar que la empresa cumple las condiciones necesarias para intervenir en obras de construcción.
La inscripción en el REA tiene una validez de tres años. Una vez finalizado ese plazo, debe renovarse para mantener la inscripción activa.
Durante ese periodo, la empresa debe seguir cumpliendo los requisitos que justificaron la inscripción. La inscripción no exime de mantener actualizada la documentación ni de acreditar el cumplimiento de los requisitos cuando la autoridad laboral lo requiera.
La renovación del REA debe solicitarse dentro de los seis meses anteriores a la fecha de vencimiento de la inscripción.
No conviene dejarlo para el último momento. Antes de presentar la renovación es recomendable revisar la documentación preventiva, la formación, los datos de empresa y cualquier cambio relevante producido desde la inscripción anterior.
Si la renovación no se presenta dentro del plazo legal, la inscripción puede quedar cancelada y la empresa dejar de figurar como inscrita.
En ese caso, será necesario iniciar una nueva inscripción. Esto puede generar problemas si la empresa necesita acreditar urgentemente su inscripción para trabajar en una obra.
Si tu REA ha caducado, la empresa deja de estar inscrita y puede perder la acreditación necesaria para participar en obras donde el registro es obligatorio.
Esto puede afectar a nuevas contrataciones, renovaciones de contratos o trabajos pendientes de inicio. Si el plazo de renovación ya ha pasado, lo recomendable es regularizar la situación cuanto antes y analizar si corresponde una nueva inscripción.
Sí, siempre que la renovación se haya solicitado correctamente dentro del plazo legal de los seis meses anteriores a la caducidad. La normativa contempla que la presentación en plazo pueda mantener la validez de la inscripción mientras se resuelve el procedimiento.
Si la renovación se presenta fuera de plazo, la situación cambia y la empresa puede perder la continuidad de la inscripción.
Sí. La autoridad laboral puede cancelar la inscripción si la empresa deja de cumplir los requisitos que justificaron su inscripción, por ejemplo si cesa en la actividad que determinaba la obligación de inscripción o deja de reunir las condiciones exigidas legalmente.
La empresa también debe solicitar la cancelación cuando ya no esté dentro del ámbito que obliga a mantener la inscripción.
La fecha de vigencia de la inscripción puede comprobarse en la documentación de inscripción o renovación emitida por la autoridad laboral. También puede comprobarse al solicitar el certificado de inscripción. En el certificado aparece la fecha de inscripción, solo tendrás que tener en cuenta que la inscripción es válida durante tres años para saber si está vigente.
Si la empresa cambia de domicilio social, debe comunicar la variación de datos al registro correspondiente. Cuando el cambio afecta a la autoridad laboral competente, la comunicación puede implicar la inscripción en el nuevo registro por el tiempo restante hasta la renovación y la cancelación en el registro anterior.
No se trata de pedir un REA nuevo desde cero, sino de mantener actualizada la información registral.
Si se modifica la representación legal o datos relevantes de la empresa, conviene revisar si debe comunicarse una variación de datos. El REA debe reflejar información actualizada sobre la empresa inscrita y sus datos identificativos.
Mantener datos desactualizados puede generar problemas cuando se solicita un certificado o cuando otra empresa comprueba la situación registral.
Sí. Las modificaciones relevantes de los datos identificativos de la empresa deben comunicarse mediante el procedimiento de variación de datos. Esto puede incluir cambios de domicilio, CNAE de actividad, datos de contacto, representación o cualquier información relevante vinculada a la inscripción.
La inscripción en el REA no es un trámite que se haga una vez y se olvide. Debe mantenerse actualizada durante toda su vigencia.
Preguntas frecuentes para resolver dudas reales de empresas que necesitan tramitar, renovar o mantener actualizado el REA.
El REA exige acreditar que el personal de la empresa cuenta con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales. Esta formación debe adecuarse a la actividad desarrollada, al puesto de trabajo y, cuando proceda, al convenio colectivo aplicable.
En el sector de la construcción y actividades relacionadas, la formación preventiva es uno de los puntos más revisados. No basta con aportar cualquier curso: debe ser una formación válida y coherente con los trabajos que se van a realizar.
Con carácter general, la formación para directivos tiene una duración de 10 horas, personal de obra 20 horas, recursos preventivos 60 horas.
La formación puede generar incidencias si no corresponde al convenio aplicable, si no acredita el contenido exigido, si no identifica correctamente el tipo de formación recibida o si no resulta suficiente para los trabajos que se van a desarrollar.
Sí. El convenio colectivo puede determinar qué formación preventiva deben tener los trabajadores que intervienen en obras. La formación exigible puede depender del convenio aplicable y de la actividad realizada.
Por ejemplo, una empresa del metal, madera, construcción u otro sector puede tener exigencias formativas específicas. Por eso no debe aportarse formación genérica sin comprobar previamente si es válida para ese caso concreto.
No. Para obtener el REA no sirve cualquier curso de prevención. La formación debe ser adecuada al puesto, a la actividad desarrollada y, cuando corresponda, al convenio colectivo aplicable.
Aportar certificados de cursos que no encajan con la actividad puede provocar requerimientos o incluso impedir la aprobación del expediente. La revisión previa de la formación es una parte esencial de una buena tramitación.
La organización preventiva es el sistema mediante el cual la empresa gestiona sus obligaciones en prevención de riesgos laborales. Puede articularse mediante servicio de prevención ajeno, servicio propio, servicio mancomunado, trabajadores designados u otras modalidades permitidas por la normativa.
Para el REA, la empresa debe acreditar que dispone de una organización preventiva adecuada. Normalmente se aporta documentación que demuestra la modalidad preventiva contratada o constituida.
La empresa debe acreditar una organización preventiva válida. Normalmente se acredita mediante un certificado firmado por el Servicio de Prevención Ajeno en el que se hace constar que el concierto está en vigor y las especialidades contratadas. En el caso de Servicio de Prevención Propio se deberá adjuntar el acta de constitución.
Con carácter general, la inscripción en el REA está vinculada a empresas que cuentan con trabajadores por cuenta ajena y participan en obras como contratistas o subcontratistas. Los autónomos sin asalariados están excluidos de la obligación de inscripción.
Si la empresa no tiene trabajadores, debe analizarse si realmente está dentro del ámbito de aplicación del registro. En muchos casos no procederá la inscripción ordinaria.
El REA exige que la empresa describa y acredite los medios personales de los que dispone para desarrollar su actividad. Esto incluye información sobre la plantilla, ocupaciones, personal directivo y personal operativo que interviene en los trabajos.
La finalidad es comprobar que la empresa no es una entidad meramente formal, sino que dispone de estructura real y capacidad para ejecutar los trabajos que declara.
La empresa debe acreditar que dispone de medios materiales adecuados para realizar su actividad. Esto puede incluir equipos de trabajo, herramientas, maquinaria, instalaciones, vehículos, locales u otros recursos necesarios según el tipo de trabajos que vaya a desarrollar.
La Administración puede revisar si los medios declarados son coherentes con la actividad de la empresa. Por eso es importante describirlos correctamente y evitar respuestas genéricas.
Los errores más frecuentes son presentar formación preventiva no válida, aportar documentación preventiva incompleta, no describir correctamente la actividad, no acreditar medios humanos o materiales suficientes, o presentar datos desactualizados de la empresa.
También son habituales las incoherencias entre la actividad real, el convenio aplicable, la formación aportada y la documentación preventiva. Una revisión previa reduce mucho el riesgo de requerimientos.
Si los datos de actividad de la empresa han cambiado o no coinciden con la realidad actual, conviene tramitar una variación de datos. El REA debe reflejar una información coherente y actualizada sobre la actividad de la empresa.
El CNAE no es el único criterio para determinar la obligación de inscripción, pero los datos registrales deben mantenerse correctamente actualizados para evitar incidencias o discrepancias.
Si el CNAE o la actividad declarada no coinciden con los trabajos reales que realiza la empresa, puede ser necesario revisar y actualizar la información. La Administración analiza la actividad que la empresa declara y la documentación que la acompaña.
Una actividad mal definida puede provocar dudas sobre si la empresa está correctamente inscrita o si la documentación preventiva y formativa aportada es adecuada.
Preguntas frecuentes para resolver dudas reales de empresas que necesitan tramitar, renovar o mantener actualizado el REA.
El coste de obtener el REA depende de dos factores: las tasas administrativas que pueda exigir la comunidad autónoma competente y los honorarios de gestión si decides delegar el trámite en un especialista. Algunas comunidades no cobran tasa, mientras que otras sí pueden exigir el pago de una tasa por inscripción, renovación o modificación.
Sí, en la mayoría de comunidades autónomas los trámites del REA están exentos de tasa administrativa. No obstante, la gratuidad depende de la regulación autonómica aplicable en cada momento.
Aunque no exista tasa pública, la empresa debe igualmente cumplir los requisitos documentales y presentar correctamente la solicitud.
Las tasas administrativas, cuando existen, corresponden a la empresa solicitante. Estas tasas son independientes de los honorarios profesionales de gestión que puedan aplicarse si se encarga el trámite a un tercero.
Cuando TRAMITIX gestiona un expediente, revisa si la comunidad autónoma exige tasa y ayuda a identificar el importe y el procedimiento aplicable para evitar errores en la presentación.
Depende de la comunidad autónoma. Algunas administraciones pueden exigir tasa por renovación y otras no. Lo mismo puede ocurrir con variaciones de datos, certificados u otros trámites vinculados al registro.
También depende de la comunidad autónoma competente. Una variación de datos puede estar exenta o sujeta a tasa según la regulación aplicable en cada territorio.
Aunque se trate de una modificación aparentemente sencilla, debe presentarse correctamente para que el registro refleje la situación real de la empresa.
Preguntas frecuentes para resolver dudas reales de empresas que necesitan tramitar, renovar o mantener actualizado el REA.
La Ley 45/1999 regula el desplazamiento temporal de trabajadores a España por parte de empresas establecidas en otros países. Su objetivo es garantizar que los trabajadores desplazados disfruten en España de unas condiciones mínimas de trabajo conforme a la normativa española aplicable.
Esta ley es especialmente importante para empresas extranjeras que vienen a España a realizar obras, instalaciones, montajes o servicios temporales. Cuando la actividad se desarrolla en el sector de la construcción, la empresa puede tener que cumplir además con la inscripción en el REA.
Una empresa extranjera que desplaza trabajadores a España debe cumplir las obligaciones derivadas de la normativa de desplazamiento de trabajadores. Entre ellas está la comunicación del desplazamiento ante la autoridad competente, la conservación de determinada documentación y el respeto de las condiciones laborales mínimas exigidas en España.
Si además la empresa participa en obras de construcción, puede necesitar inscribirse en el REA y acreditar requisitos de prevención, formación y organización preventiva.
Sí, cuando desplaza trabajadores a España para participar en obras de construcción dentro del ámbito de la normativa de subcontratación. Las empresas extranjeras deben cumplir las mismas exigencias esenciales que una empresa española cuando intervienen en obras con trabajadores desplazados.
En estos casos, el REA no sustituye a la comunicación de desplazamiento. Son obligaciones distintas que pueden coexistir en un mismo proyecto.
La comunicación de desplazamiento es el trámite mediante el cual una empresa extranjera informa a la autoridad laboral española de que va a desplazar trabajadores temporalmente a España para prestar servicios.
Esta comunicación debe realizarse antes del inicio de la prestación de servicios cuando resulte obligatoria. En el sector de la construcción, este trámite suele estar muy relacionado con otras obligaciones, como la inscripción en el REA.
El REA acredita que la empresa cumple requisitos para intervenir en obras de construcción. La comunicación de desplazamiento informa a la autoridad laboral española de que una empresa extranjera va a enviar trabajadores a España para prestar servicios temporalmente.
Son trámites distintos. Una empresa extranjera puede necesitar ambos: comunicar el desplazamiento de sus trabajadores y obtener o acreditar su inscripción en el REA si participa en obras de construcción.
Normalmente una empresa extranjera debe preparar documentación societaria, identificación fiscal, comunicación de desplazamiento, formularios A1, documentación preventiva, formación PRL y, cuando proceda, inscripción en el REA.
La documentación puede variar según el país de origen, la duración del desplazamiento, el tipo de actividad y la comunidad autónoma donde se realicen los trabajos. Por eso es recomendable revisar el caso antes de iniciar la actividad en España.
El formulario A1 es un documento emitido por la Seguridad Social del país de origen que acredita que el trabajador desplazado continúa sujeto al sistema de Seguridad Social de ese país durante su desplazamiento temporal a España.
Es un documento habitual cuando una empresa extranjera desplaza trabajadores dentro de la Unión Europea. No sustituye al REA ni a la comunicación de desplazamiento, pero forma parte de la documentación laboral y de Seguridad Social que suele exigirse.
Si una empresa extranjera desplaza trabajadores a España sin cumplir las obligaciones de comunicación previstas en la normativa, puede enfrentarse a actuaciones inspectoras y posibles sanciones.
Además, si la actividad se desarrolla en construcción y la empresa necesitaba REA, la falta de inscripción puede generar un segundo problema. Por eso es importante revisar conjuntamente las obligaciones de desplazamiento y REA antes de iniciar los trabajos.
Puede aceptarse, pero debe acreditarse adecuadamente. La Administración puede exigir que la formación realizada en el extranjero resulte equivalente a la exigida en España para los trabajos que van a desarrollarse.
Esto suele requerir revisar certificados, contenidos, horas de formación y traducciones. En empresas extranjeras, la formación preventiva es uno de los puntos más delicados del expediente.
En muchos casos sí. Cuando la documentación debe ser valorada por la Administración española, puede ser necesario aportar traducciones para que pueda comprobarse su contenido. Esto es especialmente importante en documentación preventiva, certificados de formación, documentos societarios o documentos emitidos por autoridades extranjeras.
Una traducción incompleta o una documentación poco clara puede provocar requerimientos y retrasos. Por eso conviene revisar la documentación extranjera antes de presentarla.
Preguntas frecuentes para resolver dudas reales de empresas que necesitan tramitar, renovar o mantener actualizado el REA.
Sí, pero debe respetar la normativa española aplicable a la subcontratación en el sector de la construcción. Si actúa como contratista o subcontratista y participa en obras en España, debe asegurarse de cumplir sus propias obligaciones y verificar que las empresas subcontratadas disponen de la acreditación necesaria.
La subcontratación no elimina las obligaciones de la empresa extranjera. Al contrario, puede generar deberes adicionales de control y comprobación documental.
Sí. La empresa que contrata o subcontrata trabajos en una obra debe comprobar que las empresas que intervienen en la cadena de subcontratación están inscritas cuando la inscripción es obligatoria.
Esta comprobación forma parte del deber de vigilancia dentro de la obra. No basta con confiar en que la empresa está inscrita: conviene solicitar o verificar la acreditación correspondiente.
La inscripción puede comprobarse mediante los sistemas de consulta pública habilitados por la Administración o solicitando directamente a la empresa un certificado acreditativo de inscripción.
El certificado permite acreditar que la empresa figura inscrita en el Registro de Empresas Acreditadas. Esta comprobación es especialmente importante antes de iniciar una relación de subcontratación.
Si contratas a una empresa que estaba obligada a estar inscrita y no lo está, puedes asumir responsabilidades por incumplir las obligaciones de control de la cadena de subcontratación.
Por este motivo, antes de permitir que una subcontrata intervenga en una obra, es recomendable comprobar que dispone de REA vigente y que su documentación está actualizada.
No. Lo recomendable es comprobar la inscripción antes del inicio de los trabajos y mantener controlada su vigencia durante la ejecución de la obra.
Una empresa puede estar correctamente inscrita al inicio y perder la vigencia posteriormente si no renueva o si se cancela la inscripción. Por eso conviene revisar periódicamente la situación cuando la relación se prolonga en el tiempo.
Preguntas frecuentes para resolver dudas reales de empresas que necesitan tramitar, renovar o mantener actualizado el REA.
TRAMITIX gestiona por ti los trámites relacionados con el REA: inscripción inicial, renovación, variación de datos, actualización de información y expedientes vinculados a empresas extranjeras que desplazan trabajadores a España.
Nuestro trabajo consiste en revisar previamente la documentación, comprobar que cumple los requisitos exigidos, preparar el expediente, presentarlo ante la Administración competente y realizar el seguimiento hasta su resolución. De esta forma reducimos incidencias, evitamos requerimientos innecesarios y te permitimos centrarte en tu actividad mientras nosotros gestionamos el trámite.
El proceso está pensado para que sea sencillo.
Solo después preparamos y presentamos el expediente. Una vez presentada la solicitud, hacemos seguimiento de la tramitación y te asistimos si la Administración solicita documentación adicional.
No necesitamos acceder a tu certificado digital ni a tu Cl@ve. A través de nuestra plataforma podrás firmar electrónicamente la autorización necesaria para que podamos gestionar el trámite en tu nombre de forma segura, controlada y dentro de tu área privada.
Sí. TRAMITIX está diseñado para ofrecer una gestión más clara y transparente del expediente.
Desde tu área de cliente podrás consultar en todo momento el estado en que se encuentra tu expediente. Cuando el estado del trámite cambie, recibirás un correo electrónico indicándote que se ha producido un cambio. La idea es que no tengas que perseguir información ni quedarte sin saber qué está pasando con tu trámite.
Si la Administración solicita documentación adicional o requiere subsanar algún aspecto del expediente, analizamos el requerimiento, revisamos la documentación necesaria y preparamos la respuesta correspondiente.
Te explicamos el requerimiento en términos sencillos, identificamos qué documentación hay que aportar y preparamos la respuesta dentro del plazo correspondiente. Nuestro objetivo es minimizar incidencias y conseguir que el expediente continúe su tramitación con las máximas garantías jurídicas.
Sí. TRAMITIX gestiona renovaciones del REA y revisa previamente la documentación para comprobar si sigue siendo válida.
La renovación no debe tratarse como una simple repetición de la inscripción inicial. Hay que revisar si han cambiado trabajadores, formación, servicio de prevención, domicilio, actividad o datos registrales. Una renovación mal preparada puede generar incidencias.
Sí. TRAMITIX está especializado en la gestión de empresas extranjeras que desplazan trabajadores a España para participar en obras de construcción.
Analizamos las obligaciones derivadas de la Ley 45/1999, revisamos la documentación preventiva, verificamos los requisitos exigidos para la obtención del REA y coordinamos los trámites necesarios para que la empresa pueda desarrollar su actividad en España con seguridad jurídica.
Sí. Cuando una empresa extranjera desplaza trabajadores a España para realizar trabajos de construcción, puede necesitar tanto la comunicación de desplazamiento como la inscripción en el REA.
TRAMITIX coordina ambos procedimientos, revisa la documentación preventiva, analiza la formación de los trabajadores desplazados y prepara el expediente de forma ordenada para reducir incidencias y reforzar la seguridad jurídica de la operación en España.
Sí. Además de inscripciones y renovaciones, TRAMITIX puede gestionar variaciones de datos del REA.
Esto incluye cambios de domicilio social, modificaciones de actividad, actualización de CNAE, cambios de datos identificativos o cualquier modificación relevante que deba comunicarse al registro. Mantener los datos actualizados evita problemas cuando necesitas acreditar tu inscripción.
Porque obtener o renovar el REA no consiste únicamente en presentar una solicitud. La clave está en revisar previamente la documentación, acreditar correctamente la formación preventiva, justificar la organización preventiva de la empresa y detectar posibles incidencias antes de que lleguen a la Administración.
TRAMITIX combina conocimiento especializado del REA, experiencia en empresas extranjeras y una metodología de revisión previa que permite reducir errores, evitar retrasos innecesarios y agilizar la tramitación de los expedientes.
La ventaja principal es que centralizamos un trámite complejo en un proceso más sencillo, digital y acompañado por especialistas.
TRAMITIX combina experiencia en gestión administrativa, conocimiento del REA y una plataforma propia para facilitar la contratación, el envío de documentación y el seguimiento del expediente. Nuestro objetivo es claro: que tú puedas centrarte en tu empresa mientras nosotros gestionamos el trámite.
Tú construyes. Nosotros tramitamos.
En TRAMITIX revisamos tu caso, te indicamos la documentación necesaria y gestionamos el expediente de principio a fin. Tú construyes. Nosotros tramitamos.
TRAMITIX es una plataforma digital especializada en trámites administrativos para empresas. Combinamos la experiencia de profesionales especializados en gestión administrativa con una tecnología propia que permite realizar trámites de forma rápida, segura y 100% online.
Somos expertos en la inscripción, renovación y modificación en el Registro de Empresas Acreditadas (REA), tanto para empresas españolas como para empresas extranjeras que desplazan trabajadores a España y necesitan cumplir con los requisitos exigidos para operar en el sector de la construcción.
Nos ocupamos de todo el proceso administrativo para que tú puedas centrarte en tu negocio.
TRAMITIX. Especialistas en REA para empresas españolas e internacionales. Más rápido, más fácil y totalmente online.
Foreign companies · REA registration
Registration in the REA is mandatory for all companies—both Spanish and foreign—that wish to operate as contractors or subcontractors in construction works in Spain. For foreign companies posting workers to Spain, the process requires specific documentation and prior coordination with Spanish authorities.
Fill in the form with your company details and the works to be carried out.
Our team reviews your specific situation and defines the documentation required.
We provide a detailed proposal with costs and timeline.
From your private client area, you upload documents and track progress online.
Escríbenos y te respondemos en menos de 24 horas en horario laboral. Si prefieres una llamada, indícalo en el mensaje.
Rellena la solicitud inicial, realiza el pago y te enviamos tus credenciales de acceso para completar la documentación y finalizar el proceso.
Solicitar inscripción